Autorizacion o habilitacion de facturacion

03.09.2013 14:31

Información General

 

 

Entidad ante la cual se realiza el trámite:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales https://www.dian.gov.co

Dependencia de la entidad que gestiona el trámite:

Divisiones y Grupos de Gestión de Asistencia al Cliente o quien haga sus veces, puntos de Contacto.

 

En que consiste el trámite:

Expedición de la resolución de autorización de numeración de facturación, o de habilitación cuando venza su vigencia, a aquella persona o entidad con calidad de comerciante, o que ejerce profesiones liberales o presta servicios inherentes a estas, o enajena bienes productos de la actividad agrícola o ganadera o que, por cualquier otro motivo, la requiere para poder expedir factura o documento equivalente en las operaciones que realiza.

También se expide tal resolución, a las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando sobrepasen los topes de ingresos exigidos a los responsables del régimen simplificado.

 

Este trámite está dirigido a:

Persona Natural:

Mayor de Edad - Ciudadano Colombiano
Menor Adulto

 

Persona Jurídica:

Derecho Público, Derecho Privado

 

 

¿Cuáles son los requisitos y documentos que necesito para realizar este trámite?

 

 

Nombre Requisito

Observaciones

Descripción documento

Atributo

Estar inscrito

Las personas naturales o jurídicas deben estar inscritas en el Registro Único Tributario.

 

 

 

Solicitud



Debe presentarse totalmente diligenciado

El formulario 1302 “Solicitud sobre numeración para Facturación”, el cual puede descargar del portal https://www.dian.gov.co/DIAN/
15Servicios.nsf/pages/ Formatos_facturacion?OpenDocument

Original

 

Presentación personal

Cuando la solicitud sea presentada por un apoderado, se deberá presentar el poder correspondiente.

El obligado o su representante
o apoderado pueden ir al punto de contacto que le quede más cerca.

El servicio se presta a nivel nacional independiente de la dirección seccional del cliente.

Adicional al anterior formato, debe presentar documento de identificación y soportes que acrediten personería para actuar. (Certificado de Cámara de Comercio o Fotocopia del poder debidamente otorgado).

Copia

 

Solicitud por correo

La DIAN emitirá la resolución de autorización o de habilitación y la remitirá por correo certificado dentro de los 15 días siguientes a su solicitud

Debe remitir formulario diligenciado, fotocopia del documento de identificación de quien acredita personería para actuar y documentos que acrediten tal personería.



Original

 

 

Trámite específicamente para solicitar factura electrónica:

 

El artículo 1o del decreto 1929 de 2007, define como factura electrónica la expedida, entregada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información.

Por lo tanto debe cumplir con los requisitos básicos de la Ley 527 de 1999 y en los términos establecidos en el Decreto 1929 de 2007 y los técnicos de la resolución 14465 de 2007.

Quien decida expedir factura electrónica debe informar a la DIAN, diligenciando y entregando el documento que para tal efecto expida la entidad, siempre y cuando se encuentre certificada la calidad del proceso de facturación ISO actualizado, definido en el artículo 2o del Decreto 1929 de 2207.

Cuando la solicitud es por primera vez y/o autorización, deben diligenciar primero el formulario 1302 "Informe Uso de Factura Electrónica" con los siguientes documentos:

 

- Certificación ISO de la entidad certificadora vigente.
- Cámara de Comercio o documento de la Representación no mayor a 90 días.
- Fotocopia del documento de identificación del Representante Legal.

Una vez se le ha notificado la aceptación, se puede dirigir a un punto de contacto o radicar en correspondencia los documentos pertinentes y fotocopia de la carta de aceptación, si tiene factura por computador autorizada anteriormente esta se debe inhabilitar.

Cuando es para una habilitación se deben llenar los requisitos igual que para cualquier tipo de factura.

 

¿Cuándo puedo realizar este trámite?

En cualquier fecha

¿Dónde puedo realizar este trámite?

En nuestro CANAL PRESENCIAL a nivel Nacional

 

¿Cuál es el resultado de este trámite?

 

Condición

Descripción

Plazo

Aproximado

Forma de Envío

Trámite personal

Resolución de autorización de numeración o de habilitación de facturación.

Inmediato

Para Reclamar en oficina

Trámite por correo

Resolución de autorización de numeración o de habilitación de facturación.

15 días

Correo certificado

 


Posibilidad de hacer Seguimiento:

 

 

Medio

Descripción

Datos Necesarios

Personalmente

El ciudadano puede acercarse al punto de atención en que realizo la solicitud.

Identificación - Número de Radicación

Vía telefónica

El ciudadano puede consultar vía telefónica con el punto de contacto donde realizó la solicitud

Identificación - Número de Radicación

Por Correo

Escribanos al buzón Comentarios y quejas

Identificación - Número de Radicación

 


¿Cuál es la vigencia del resultado de este trámite?

Dos (2) años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución.

¿Cuál es la normatividad que regula este trámite?

 

Tipo de Norma

Número

Año

Decreto

624 Estatuto Tributario, artículos 616-1, 616-2, 616-3, 617

1989

Resolución

3878 por la cual se implementan sistemas técnicos razonables para el control de la actividad productora de renta.

1996

Decreto

1165 Por el cual se reglamentan los Artículos 615, 616, 616-1, 616-2, 617, 618 y 618-2 del Estatuto Tributario.

1996

Resolución

5709 Por la cual se modifica la Resolución 3878 de junio 28-96.

1996

Decreto

1001, Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 616-2 del Estatuto Tributario

1997

Resolución

3316, artículo 3º. hizo extensiva la obligación de utilizar el SAF a todos los obligados a facturar que opten por hacerlo a través de computador y a aquellos que expidan comprobantes de venta por el sistema P.O.S.

1997

Decreto

3050, Por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario, la Ley 383 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

1997

Decreto

1514, Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan disposiciones.

1998

Decreto

522, Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Estatuto Tributario.

2003

Decreto

1929, Por el cual se reglamenta el artículo 616-1 del Estatuto Tributario

2007

Ley

962, artículo 26 sobre factura electrónica

2005

Resolución

14465, características y contenido técnico de la factura electrónica

2007

Ley

1231, Por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones.

2008

Circular

0096, Consideraciones de la DIAN respecto de la Ley 1231

2008

Decreto

2668, Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2o del Decreto 1929 de 2007.

2010

Ley

1607. Reforma Tributaria. Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones

2012

 


¿Qué debo hacer si tengo dudas de cómo realizar el trámite, en dónde me prestan asistencia para resolver inquietudes en forma directa respecto al trámite?

 

Página Internet

Puntos de ConTacto

Sistema de Quejas Reclamos y Sugerencias

Ruta:

https://muisca.dian.gov.co/WebSolicitudesexternas/DefMenuSolicitudNS.faces

(057)(1) 5462200
ó 019001115462 Con costo.


(057)(1) 3256800
ó 018000129080 Sin costo 8 minutos.

Ultima actualizacion; o2/01/2013.